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Artículo 385 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un grupo de personas (como una organización) pueda registrarse ante el gobierno, primero debe formar una asociación civil, que es un tipo de organización sin fines de lucro. Esa asociación debe estar inscrita en el Registro Público de la Propiedad, que es como un lista oficial de propiedades y organizaciones. Además, en sus reglas internas (llamadas "estatutos") tienen que dejar muy claro que su objetivo principal es cumplir con alguno de los fines que menciona esta ley. Solo así podrán obtener el registro ante la Secretaría, aunque también pueden tener otros objetivos que estén permitidos por otras leyes.

Texto oficial

Artículo 385. Las personas jurídico colectivas que deseen obtener el registro al que se refiere este capítulo deberán constituirse como asociaciones civiles en términos de lo dispuesto por el Código Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de mayo de 2007. Última reforma POGG 03 de junio de 2015 REGLAMENTO DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 95 Civil de la entidad y estar inscritas en el Registro Público de la Propiedad; dichas asociaciones se regirán por sus estatutos; sin embargo, en éstos deberá constar de manera expresa y principal la realización de algunos de los fines establecidos en este ordenamiento, para ser sujeto del registro respectivo ante la Secretaría, sin perjuicio de otros fines diversos autorizados por las leyes aplicables para las asociaciones civiles.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 94) ↗

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