Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 290 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría checa si tu solicitud cumple con los requisitos técnicos y de dinero, y decide si necesita cambios o si la rechaza por no cumplir las reglas. Si te autorizan para operar un verificentro, te dan un plazo fijo, pero puedes pedir que lo alarguen. Para eso, debes avisar con 30 días hábiles antes de que se termine el plazo. Además, tienes que cumplir con todos los requisitos que piden para darte la autorización desde el principio.

Texto oficial

Artículo 290. La Secretaría determinará si la solicitud cumple con los requisitos técnicos y financieros, si es necesaria su modificación o no se autoriza por incumplir la normatividad aplicable. La autorización para operar los verificentros determinará el plazo de su duración, el cual podrá ser prorrogado por la Secretaría a solicitud de los interesados, con treinta días hábiles de anticipación a la expiración, siempre que se cumpla con los requisitos exigidos para el otorgamiento de la autorización.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 77) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.