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Artículo 274 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades de tu municipio, como el ayuntamiento o inspectores, tienen la obligación de revisar negocios, construcciones o actividades en tu colonia para asegurarse de que cumplan con lo que dice el artículo anterior. Ellos pueden hacer visitas o inspecciones cuando lo consideren necesario, siempre dentro de los límites de su territorio. Si algo no está bien, tienen la facultad de exigir que se arregle o aplicar las medidas que correspondan. En pocas palabras, los municipios vigilan que se respeten las reglas establecidas.

Texto oficial

Artículo 274. Las autoridades municipales en el ámbito de su competencia territorial, vigilarán y ordenarán inspecciones para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 72) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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