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Artículo 273 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) va a decidir qué combustibles puedes usar en los hornos donde fabricas ladrillos, tabiques o cerámica. Esto aplica cuando esos hornos echan humo o gases contaminantes al aire. En pocas palabras, si tienes un negocio de este tipo, el gobierno te va a decir si puedes usar leña, gas, carbón u otro material para calentar tus hornos. La idea es que esa quema contamine menos el ambiente.

Texto oficial

Artículo 273. La Secretaría determinará el tipo de combustibles que deben utilizarse en la combustión de los hornos de producción de ladrillos, tabiques o similares y aquellos en los que se produzca cerámica de cualquier tipo que generen emisiones contaminantes a la atmósfera.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 72) ↗

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