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Artículo 275 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (el gobierno encargado del medio ambiente) puede pedir que se reubiquen (muevan de lugar) ciertas fábricas o empresas que generan contaminación, si se cumple alguna de estas condiciones: primero, si el lugar donde están tiene montañas o vientos que no dejen que la contaminación se disperse bien; segundo, si el aire de la zona ya está muy sucio; o tercero, si los contaminantes que tiran son tantos o tan peligrosos que pueden dañar el ambiente o enfermar a la gente. Esto lo hace para proteger tu salud y la naturaleza.

Texto oficial

Artículo 275. La Secretaría promoverá ante las autoridades competentes la reubicación de las fuentes fijas, cuando: I. Las condiciones topográficas y meteorológicas del sitio en el que se encuentran, dificulten la adecuada dispersión de contaminantes a la atmósfera; II. La calidad del aire así lo requiera; o III. El volumen, límites o características de los contaminantes representen un riesgo de desequilibrio ecológico o un daño a la salud de la población. CAPÍTULO V DE LA AUTORIZACIÓN DE COMBUSTIÓN A CIELO ABIERTO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 72) ↗

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