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Artículo 202 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres hacer campismo, alpinismo, bicicleta de montaña, cabalgatas o cualquier actividad que requiera moverte dentro de un Área Natural Protegida, primero debes pedir un permiso a la administración de esa área. También tienes que hacerlo solo por las rutas que te indiquen y llevar el equipo de seguridad necesario. Ojo: cada persona es responsable del riesgo que corre al hacer estas actividades, así que tú respondes por tu propia seguridad.

Texto oficial

Artículo 202. Para la realización de actividades como acampado, alpinismo, bicicleta de montaña, cabalgata y todas aquellas actividades que impliquen un desplazamiento al interior del Área Natural Protegida, será necesario obtener un permiso de la Administración del Área Natural Protegida, asimismo deberán realizarse por las rutas designadas y portando el equipo de seguridad correspondiente, siendo responsabilidad de cada turista el riesgo que corra en la práctica de cada actividad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 56) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.