Artículo 201 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si visitas un Área Natural Protegida en el Estado de México, debes cumplir reglas claras: respeta la naturaleza y la cultura del lugar, tira tu basura solo en los botes designados y sigue las indicaciones del personal. No salgas de los caminos marcados, no dejes cosas que puedan causar incendios y no alimentes, molestes ni hagas ruido a los animales. También está prohibido cortar plantas, llevarte fósiles o cosas históricas, hacer fogatas donde no se permite, andar con armas, tomar alcohol, usar altavoces o luces para ver animales, y hasta hacer del baño fuera de los baños. Si encuentras algún objeto antiguo o fósil, debes reportarlo a la administración del área.
Texto oficial
Artículo 201. Los turistas y prestadores de servicios están obligados a: I. Respetar los elementos naturales y culturales de las Áreas Naturales Protegidas en que se encuentren; II. Depositar la basura generada en los lugares señalados para tal efecto; III. Atender las observaciones y recomendaciones formuladas por el personal administrativo de las Áreas Naturales Protegidas; IV. Respetar las rutas, senderos y señalización establecida; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de mayo de 2007. Última reforma POGG 03 de junio de 2015 REGLAMENTO DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 56 V. Evitar dejar materiales que impliquen riesgos de incendios en el Área; VI. Mantener el orden y condiciones del sitio que visitan; VII. Evitar alimentar, acosar o hacer ruidos que alteren a la fauna silvestre; VIII. Evitar cortar, talar o marcar árboles o plantas; IX. Evitar apropiarse de fósiles u objetos arqueológicos y/o históricos, que encontrasen en el Área Natural, debiendo informarlo y/o entregarlo a la Administración del Área; X. Omitir encender fogatas en lugares no permitidos; XI. Respetar los sitios de anidación, refugio y reproducción de especies silvestres; XII. Omitir cazar; XIII. Sustraerse de depositar residuos sólidos y/o líquidos que contaminen; XIV. No deberán retirar tierra vegetal; XV. No introducir, ni consumir bebidas embriagantes y sustancias tóxicas; XVI. No introducir armas de fuego y punzo cortantes; XVII. No hacer necesidades fisiológicas fuera de los lugares establecidos; XVIII. No Introducir vehículos automotores en zonas no destinadas para estacionamiento; XIX. No utilizar lámparas o cualquier fuente de luz para aprovechamiento u observación de ejemplares de la vida silvestre; XX. No usar altavoces, radios o cualquier aparato de sonido, que altere el comportamiento de las poblaciones o ejemplares de las especies silvestres o que impida el disfrute del área protegida por los visitantes, y XXI. Las demás que determine la Administración.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.