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Artículo 200 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las áreas naturales protegidas abren de martes a domingo de 9 de la mañana a 6 de la tarde. Al entrar, tienes que registrarte en los módulos de información y vigilancia. La administración puede cerrar el acceso si hay alguna emergencia o si tu seguridad corre peligro. Las personas que son dueñas de terrenos dentro del área pueden quedarse más tiempo, pero solo si tienen un permiso especial de la administración.

Texto oficial

Artículo 200. El calendario y horario de visita a las Áreas Naturales Protegidas será de: 9:00 a 18:00 hrs. de martes a domingo, registrando su entrada en los módulos de información y vigilancia, quedando restringido el acceso a criterio de la Administración, cuando en su caso exista alguna contingencia o la propia seguridad del turista esté en riesgo. Los poseedores de la tierra podrán permanecer en horario abierto al interior del Área, bajo permiso especial de la Administración.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.