Artículo 203 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si llevas a tu mascota a un Área Natural Protegida, debes traerla siempre con correa y al pendiente de ella en todo momento. Además, tienes que recoger sus deshechos y tirarlos en los botes de basura o llevártelos contigo al salir. Esto es para mantener el lugar limpio y seguro para todos.
Texto oficial
Artículo 203. Las personas que entren a las Áreas Naturales Protegidas con sus mascotas, deberán conservarlas en todo momento con cadena y bajo vigilancia de sus dueños, así mismo recoger las heces fecales depositándolas en los contenedores o bien retirarlas del Área Natural Protegida. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de mayo de 2007. Última reforma POGG 03 de junio de 2015 REGLAMENTO DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 57
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