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Artículo 292 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los verificadores ambientales tienen que usar un sistema especial llamado SAECHVV, que es propiedad del gobierno del Estado de México. Este sistema permite que la Secretaría del Medio Ambiente vea en vivo todo lo que pasa en los centros de verificación vehicular (los verificentros). También deben enviar documentos para que los supervisen, seguir las reglas de calidad, y tener un programa de calidad certificado por alguna institución reconocida. Además, deben registrar sus manuales de procedimientos ante la Secretaría. Para asegurar que todo funcione bien, tienen que usar equipo como firewalls (para proteger la información), servidores de video y almacenamiento, y cámaras de alta resolución que graben todo lo que ocurre en el verificentro.

Texto oficial

Artículo 292. Los verificadores ambientales, además de las obligaciones determinadas en el articulo 2.221 del Código estarán obligados a: I. Operar exclusivamente el Sistema Automatizado de Emisión y Control de Hologramas de Verificación (SAECHVV) propiedad de la Secretaría, a fin de que la misma, pueda tener acceso, control y supervisión en tiempo real a los registros y actividades del Centro de Verificación Vehicular. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de mayo de 2007. Última reforma POGG 03 de junio de 2015 REGLAMENTO DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 78 II. Enviar a la Secretaría, en los términos que establezca, la documentación requerida para la supervisión y control de la verificación; III. Realizar la verificación vehicular cumpliendo con las circulares y demás disposiciones emitidas por la autoridad correspondiente en materia de aseguramiento de calidad; IV. Establecer un Programa de Aseguramiento de Calidad y obtener un certificado expedido por las instituciones públicas o privadas acreditadas ante la Secretaría de Economía del Gobierno Federal, debiéndolo hacer del conocimiento de la Secretaría; V. Registrar los manuales de calidad y procedimientos técnico-administrativos ante la Secretaría; VI. Cumplir con los elementos mínimos siguientes para asegurar la calidad en el servicio de verificación: Del Software: Utilizar el Sistema Automatizado de Emisión y Control de Hologramas de Verificación Vehicular (SAECHVV), propiedad de la Secretaría, el cual permitirá: a. Realizar los procesos de verificación vehicular en los verificentros. b. Contar con un expediente electrónico de las verificaciones vehiculares de los vehículos que ingresan a un verificentro. c. Tener acceso a las actividades de verificación vehicular. d. Generar en tiempo real las bases de datos de emisiones contaminantes asociadas a las verificaciones. e. Realizar las inspecciones técnico administrativas en las líneas de verificación vehicular. f. Llevar las bitácoras de la actividad de la línea de verificación. g. Registrar el número de vehículos que acceden a los verificentros. Del Hardware: a. Contar con un Firewall a fin de asegurar la integridad de la información intercambiada con los servidores de la Secretaría. b. Contar con un servidor de video y almacenamiento (NAS) para asegurar las grabaciones de las actividades de verificación vehicular, el cual a su vez podrá ser transferido en tiempo real a los servidores de esta Secretaría. c. Contar con un servidor para lo relacionado con la verificación vehicular. d. Utilizar cámaras IP de alta resolución para visualizar actividades dentro del verificentro, tomar imágenes de los vehículos en la línea de verificación y grabar video. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de mayo de 2007. Última reforma POGG 03 de junio de 2015 REGLAMENTO DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 79 e. Contar con un servidor de impresión para recibir e imprimir los resultados de las evaluaciones de las emisiones contaminantes. f. Instalar en la sala de espera una pantalla donde los usuarios podrán visualizar el estado de su auto, así como el resultado obtenido. Dicha pantalla operará a través del Sistema Automatizado de Emisión y Control de Hologramas de Verificación Vehicular (SAECHVV). g. Contar con una estación meteorológica conectada sin aplicaciones intermediarias al SAECHVV, a fin de poder validar que los cálculos relacionados a las emisiones contaminantes sean los correctos. De la Conexión: a. Contar vía internet con IP fija, la cual permite la transferencia segura de información (datos, Video, Imágenes, entre otros) en donde se deberá observar las imágenes del vehículo en el proceso de verificación y las placas de circulación del mismo. b. La red de comunicación interna o red de área local (LAN) deberá realizarse con cableado estructurado bajo el estándar internacional con categoría 6, misma que deberá estar certificada por el fabricante para que se garantice su operación. De la Operación: a. Realizar auditoría de calibración (verificación de la calidad de medición) de los equipos analizadores de gases y opacímetros cada treinta días naturales, por los laboratorios acreditados ante la Secretaría de Economía. El certificado de calibración debe ser presentado ante la Secretaría. b. La auditoría de calibración de dinamómetros se realizará conforme a los requerimientos de la autoridad ambiental. c. El certificado de calibración debe ser presentado ante la Dirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica (DGPCCA), bajo los términos que esta indique. d. Contar con imagen interior y exterior así como los señalamientos de información y seguridad de acuerdo al Manual de Imagen de verificentros. e. Permitir realizar auditorías Técnico–Administrativas, así como cualquier tipo de inspección, verificación, medidas de control y vigilancia. f. Establecer comunicación con la Procuraduría de Protección al Medio Ambiente del Gobierno del Estado de México (PROPAEM), mediante los elementos tecnológicos indicados por la Autoridad. g. Tener un contador de entrada y salida de vehículos, así como el aforo y tiempo de espera. h. Impedir la permanencia dentro del verificentro de cualquier persona que no esté debidamente autorizada por la autoridad ambiental de la Secretaría, a excepción de los propietarios o poseedores de los vehículos a verificar. Sanciones: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de mayo de 2007. Última reforma POGG 03 de junio de 2015 REGLAMENTO DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 80 a. El incumplimiento a las fracciones referidas serán sancionadas en los términos de la legislación ambiental vigente. VII. Las demás que establezca la normatividad, así como las que determine la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 77) ↗

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