Artículo 397 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El registro que menciona este artículo dura un año, pero lo puedes renovar por otro año más si la Secretaría lo acepta. Para eso, tú tienes que pedirlo por escrito y cumplir con todos los requisitos que marca la ley. Eso sí, la Secretaría decide si te lo prorroga o no, y también puede suspenderlo o cancelarlo si lo considera necesario.
Texto oficial
Artículo 397. La vigencia del registro será por un año, prorrogable por un año más, a juicio de la Secretaría, previa solicitud del interesado y siempre y cuando cumpla con las disposiciones relativas, reservándose la Secretaría la facultad de suspenderlo o cancelarlo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.