Artículo 398 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Artículo 398. Hay dos razones por las que te pueden suspender el registro del que habla este reglamento: Primera: si eres el que presta el servicio y te niegas, sin una razón válida, a darle a la Secretaría las facilidades que necesita para revisar que todo esté en orden según las bases de la convocatoria. Segunda: si dejas de cumplir con alguno de los requisitos que necesitas para estar registrado.
Texto oficial
Artículo 398. Son causas de suspensión del registro a que se refiere el presente reglamento, las siguientes: I. Se negare el prestador del servicio, injustificadamente, a dar las facilidades necesarias a la Secretaría, para que ésta ejerza sus funciones de verificación a que se refieran las bases de la convocatoria. II. Deje de reunir alguno de los requisitos necesarios para estar registrado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.