Artículo 399 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El registro de un prestador de servicios se cancela si: proporcionó información falsa al inscribirse, incluyó datos falsos en sus estudios ambientales, fue declarado legalmente incapaz para ejercer su profesión, o presentó la información de manera que engañara a las autoridades. También se cancela si reincide en faltas que antes solo causaban suspensión.
Texto oficial
Artículo 399. Son causas de cancelación de dicho registro las siguientes: I. Que la información que hubiere proporcionado el prestador del servicio para su inscripción en el registro sea falsa o notoriamente incorrecta; II. Se incluya información falsa o incorrecta en las manifestaciones de impacto ambiental o en los estudios de riesgo que realicen; III. Se le declare incapacitado legalmente al prestador del servicio, para ejercer la profesión que desempeñe; IV. Por presentar de tal manera la información de las manifestaciones de impacto ambiental y de los estudios de riesgo que realicen, que se induzca a la autoridad competente a error o incorrecta apreciación en la evaluación correspondiente, y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de mayo de 2007. Última reforma POGG 03 de junio de 2015 REGLAMENTO DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 98 V. Reincida el prestador del servicio en alguna de las causales de suspensión, señaladas en este reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.