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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl109/400
Ley
Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
400

Artículo 400 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás registrado ante la Secretaría, tienes la obligación de avisarles en cualquier momento si cambia tu capacidad técnica, por ejemplo, si adquieres nuevos equipos o conocimientos. No importa cuándo pase el cambio, debes reportarlo sin demora. Esto es para que tu información en el registro esté siempre actualizada.

Texto oficial

Artículo 400. Las personas inscritas en el registro, deberán comunicar en cualquier tiempo a la Secretaría las modificaciones relativas a su capacidad técnica.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 98) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.