Artículo 401 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que la Secretaría de Medio Ambiente revise los estudios sobre cómo afecta un proyecto al ambiente o los riesgos que implica, es obligatorio que esos estudios los haya hecho una persona o empresa que esté registrada oficialmente. Si no están registrados, no se puede avanzar con el trámite. Además, la Secretaría puede pedirle a esos prestadores registrados que confirmen por escrito que ellos realmente hicieron los estudios que les presentaron para pedir un permiso.
Texto oficial
Artículo 401. Es requisito indispensable para que la Secretaría proceda a evaluar manifestaciones de impacto ambiental y estudios de riesgo, que los mismos hayan sido elaborados por personas que acrediten estar inscritas en el registro a que se refiere el presente reglamento. Para los efectos del párrafo anterior, la Secretaría podrá requerir a los prestadores de servicios registrados, ratifiquen que los estudios de impacto y riesgo ambiental que se presentaron para la obtención de alguna autorización, fueron elaborados por ellos. CAPÍTULO VI DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LOS RESIDUOS
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