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Artículo 312 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los gobiernos de los estados deben hacerse cargo de cuidar el suelo para que no se contamine, y para limpiarlo si ya está dañado. Para lograrlo, tienen que poner reglas y vigilar que se cumplan en varios puntos, como reducir la basura que generamos y separarla para que se pueda reusar o reciclar. También deben supervisar cómo se maneja y se desecha la basura en las ciudades, y controlar el agua sucia que tiramos, para que pueda volver a usarse. Cuando se construyan lugares para tirar la basura de manera definitiva, como rellenos sanitarios, se deben seguir al pie de la letra las normas oficiales mexicanas y todas las leyes ambientales que estén vigentes.

Texto oficial

Artículo 312. Para la prevención, restauración y control de la contaminación del suelo, las autoridades estatales deberán regular y vigilar: I. La racionalización de la generación de residuos sólidos; II. La separación de los residuos sólidos para facilitar su reuso y/o reciclaje; III. Los sistemas de manejo y disposición final de residuos sólidos en los centros de población; IV. Las descargas de aguas residuales y su reuso; En el diseño, construcción y operación de las instalaciones destinadas a la disposición final de residuos sólidos municipales, en todo caso se observarán las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Técnicas Estatales Ambientales y demás disposiciones vigentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 83) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.