Artículo 313 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (que es la dependencia del gobierno del Estado de México encargada del medio ambiente) tiene la tarea de impulsar en los municipios varias acciones para manejar mejor la basura. Primero, debe promover que no tiren ni quemen residuos sólidos (como desechos comunes) en lugares públicos como calles, carreteras, terrenos baldíos, ríos, lagos o el drenaje. También tiene que fomentar que se creen o mejoren los sistemas para recolectar, tratar y deshacerse de la basura de las casas y los municipios, permitiendo que varios ayuntamientos (los gobiernos de los municipios) se junten para hacerlo en rellenos sanitarios regionales. Por último, debe buscar formas de reutilizar o reciclar los residuos que son responsabilidad del estado, llevando un registro de dónde y quiénes los generan. Todo esto está pensado para mantener limpio el entorno y aprovechar mejor los desperdicios.
Texto oficial
Artículo 313. La Secretaría promoverá en los municipios del Estado de México: I. Las medidas para evitar el depósito o la quema de residuos sólidos en bienes de uso común, caminos, carreteras, vía pública, lotes baldíos, así como en cuerpos y corrientes de agua, la red de drenaje y alcantarillado; II. La implementación y mejoramiento de sistemas de recolección, tratamiento y disposición final de residuos municipales y domésticos. Los ayuntamientos podrán asociarse para la ejecución en común de los trabajos de disposición de residuos sólidos en rellenos sanitarios regionales y en su caso, celebrar convenios de coordinación con las autoridades del Estado de México para los mismos efectos; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de mayo de 2007. Última reforma POGG 03 de junio de 2015 REGLAMENTO DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 84 III. La identificación de alternativas de reutilización, reciclaje y disposición final de residuos de competencia estatal, incluyendo su inventario y la identificación de las fuentes generadoras.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.