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Ley
Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
314

Artículo 314 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno, a través de la Secretaría de Medio Ambiente, va a definir las reglas y formas de medir la contaminación del suelo para evitarla. También se encargará de decir cómo pedir permisos y licencias para manejar, transportar y tirar basura o desechos de manera definitiva. Esto aplica para cualquier persona o empresa que trabaje con residuos.

Texto oficial

Artículo 314. La Secretaría establecerá los métodos y parámetros que deberán seguirse para la prevención de la contaminación del suelo, la expedición de permisos, autorizaciones y licencias en materia de manejo, transporte, y disposición final de residuos.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 84) ↗

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