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Artículo 352 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si generas residuos industriales que no son peligrosos, tú eres el responsable de que se manejen, transporten y se les dé un destino final adecuado. Puedes contratar a una empresa especializada para que haga ese trabajo o hacer un convenio con el municipio de tu localidad. Además, tanto tú como la empresa que contrates deben registrarse ante la Secretaría correspondiente en el "Registro de Generadores", que es una lista oficial donde los anotan para llevar control. La Secretaría te dará un comprobante de que ya te inscribiste.

Texto oficial

Artículo 352. Los generadores de los residuos industriales no peligrosos serán los responsables de su manejo, transporte y disposición final, pudiendo contratar un prestador de servicios para estos efectos o bien convenir con el municipio. Los generadores y prestadores de servicios de residuos industriales deberán inscribirse en el Registro de Generadores ante la Secretaría la que emitirá el registro correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 90) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.