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Ley
Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
351

Artículo 351 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 351 prohíbe echar, tirar o meter en la tierra residuos de fábricas o talleres que, aunque no sean peligrosos, puedan contaminar o dañar el suelo. Esto significa que no puedes dejar ahí basura industrial que haga que el suelo se enferme o deje de servir para lo que se necesita.

Texto oficial

Artículo 351. Queda prohibido descargar, depositar o infiltrar en los suelos residuos industriales no peligrosos que causen contaminación o alteraciones nocivas en el suelo.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 90) ↗

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