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Artículo 351 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 351 prohíbe echar, tirar o meter en la tierra residuos de fábricas o talleres que, aunque no sean peligrosos, puedan contaminar o dañar el suelo. Esto significa que no puedes dejar ahí basura industrial que haga que el suelo se enferme o deje de servir para lo que se necesita.

Texto oficial

Artículo 351. Queda prohibido descargar, depositar o infiltrar en los suelos residuos industriales no peligrosos que causen contaminación o alteraciones nocivas en el suelo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 90) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.