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Artículo 350 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a construir o manejar un basurero (relleno sanitario) en el Estado de México, tienes que revisar seguido los líquidos que escurren de la basura (lixiviados), el agua de ríos o pozos cerca, y los gases que se generan. Todo eso debes hacerlo siguiendo las reglas técnicas que ponga la Secretaría, con métodos y fechas específicas que vienen en el manual y en el permiso que te dieron.

Texto oficial

Artículo 350. De conformidad con las Normas Técnicas Estatales Ambientales que expida la Secretaría en las fases de operación y construcción de rellenos sanitarios, deberán llevarse a cabo los monitoreos a lixiviados, calidad de aguas superficiales y subterráneas y emisión de gases, con los métodos y la periodicidad que determinen las normas técnicas, el manual de operación y la autorización respectiva. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de mayo de 2007. Última reforma POGG 03 de junio de 2015 REGLAMENTO DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 90

Ver ley oficial en el DOF (pág. 89) ↗

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