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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl109/349
Ley
Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
349

Artículo 349 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los rellenos sanitarios (los lugares donde se tira y entierra la basura de las ciudades) deben tener todo lo necesario para cumplir con las reglas de seguridad e higiene en el trabajo. Esto significa que deben tener baños, equipo de protección, salidas de emergencia y lo que haga falta para que los trabajadores estén seguros y no se enfermen. Es como una obligación del patrón para cuidar a su gente, igual que en cualquier otra empresa.

Texto oficial

Artículo 349. En los rellenos sanitarios se deberá contar con las instalaciones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 89) ↗

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