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Artículo 268 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la autoridad ambiental) puede cambiar los límites de contaminación que ya le había puesto a una fábrica o empresa, usando la información de su cédula de operación (un documento oficial donde se registran sus emisiones). Esto pasa si la zona donde está la empresa se declara "zona crítica" o hay una contingencia ambiental (como cuando el aire está muy contaminado). También puede cambiarlos si aparecen nuevas tecnologías para reducir la contaminación del aire que son mucho más eficientes que las actuales. En ambos casos, la autoridad puede ajustar los límites para exigir menos o más control de emisiones.

Texto oficial

Artículo 268. La Secretaría, con base en la información contenida en la cédula de operación, podrá modificar los límites máximos permisibles de emisión específicos que hubiere fijado, cuando: I. El lugar donde se encuentre la fuente fija sea declarada zona crítica o se vea afectada por contingencia ambiental; o II. Se generen tecnologías de reducción de contaminantes a la atmósfera significativamente más eficientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 71) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.