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Artículo 269 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cualquier negocio, fábrica o establecimiento que tire humo o gases al aire tiene que hacerlo por medio de chimeneas o tubos especiales. Esas chimeneas deben tener la altura suficiente, según lo que marquen las reglas oficiales mexicanas y locales, para que los contaminantes se esparzan bien y no se queden cerca. También tienen que cumplir con los requisitos para que se puedan medir los contaminantes que salen al aire.

Texto oficial

Artículo 269. Las emisiones de contaminantes a la atmósfera que se generen por las fuentes fijas deberán canalizarse a través de ductos o chimeneas de descarga, mismas que deberán tener la altura efectiva necesaria, de acuerdo con las Normas Oficiales Mexicanas y las Normas Técnicas Estatales Ambientales para permitir la dispersión de contaminantes y cumplir con las especificaciones y requisitos técnicos para la realización de las mediciones de contaminantes a la atmósfera.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 71) ↗

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