Artículo 269 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cualquier negocio, fábrica o establecimiento que tire humo o gases al aire tiene que hacerlo por medio de chimeneas o tubos especiales. Esas chimeneas deben tener la altura suficiente, según lo que marquen las reglas oficiales mexicanas y locales, para que los contaminantes se esparzan bien y no se queden cerca. También tienen que cumplir con los requisitos para que se puedan medir los contaminantes que salen al aire.
Texto oficial
Artículo 269. Las emisiones de contaminantes a la atmósfera que se generen por las fuentes fijas deberán canalizarse a través de ductos o chimeneas de descarga, mismas que deberán tener la altura efectiva necesaria, de acuerdo con las Normas Oficiales Mexicanas y las Normas Técnicas Estatales Ambientales para permitir la dispersión de contaminantes y cumplir con las especificaciones y requisitos técnicos para la realización de las mediciones de contaminantes a la atmósfera.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.