Artículo 270 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si por cuestiones técnicas no puedes cumplir con lo que dice el artículo anterior (que seguro indica cómo controlar tus emisiones contaminantes), como responsable de la fuente que contamina el aire, tienes que presentar un documento donde expliques por qué no pudiste hacerlo. Además, debes incluir el reporte original de la medición de tus emisiones, hecho por un verificadorautorizado y con registro vigente ante la Secretaría. Así, la autoridad revisará tu caso y decidirá qué hacer.
Texto oficial
Artículo 270. Cuando por razones de índole técnica no pueda cumplirse con lo dispuesto por el artículo anterior, el responsable de la fuente emisora de contaminantes a la atmósfera deberá presentar la justificación técnica de tal situación, incluyendo el reporte original de la medición de las Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de mayo de 2007. Última reforma POGG 03 de junio de 2015 REGLAMENTO DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 72 emisiones contaminantes a la atmósfera, realizado por un prestador de servicios de verificación en la materia, con registro vigente ante la Secretaría, para que ésta determine lo conducente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.