Artículo 271 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una fuente fija como una fábrica o un taller que suelta humo o gases contaminantes, sus chimeneas y tubos de salida deben tener plataformas y ventanitas especiales para tomar muestras del aire. Esto tiene que hacerse siguiendo las leyes y normas que aplican. Además, esos accesorios deben estar en buen estado y funcionando correctamente para que sirvan para medir la contaminación.
Texto oficial
Artículo 271. Las chimeneas y ductos de descarga de emisiones contaminantes a la atmósfera de las fuentes fijas, deberán tener instaladas plataformas y puertos de muestreo de acuerdo a la normatividad, especificaciones y criterios aplicables, debiéndose mantener en condiciones adecuadas de operación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.