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Artículo 271 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una fuente fija como una fábrica o un taller que suelta humo o gases contaminantes, sus chimeneas y tubos de salida deben tener plataformas y ventanitas especiales para tomar muestras del aire. Esto tiene que hacerse siguiendo las leyes y normas que aplican. Además, esos accesorios deben estar en buen estado y funcionando correctamente para que sirvan para medir la contaminación.

Texto oficial

Artículo 271. Las chimeneas y ductos de descarga de emisiones contaminantes a la atmósfera de las fuentes fijas, deberán tener instaladas plataformas y puertos de muestreo de acuerdo a la normatividad, especificaciones y criterios aplicables, debiéndose mantener en condiciones adecuadas de operación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 72) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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