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Artículo 223 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la CEPANAF (que es la Comisión Estatal de Parques Naturales y de la Fauna) puede pedir ayuda a otras oficinas del gobierno del Estado, a organizaciones públicas o privadas, a universidades o a cualquier persona o empresa que tenga experiencia en el tema. Puede hacerlo cuando necesite elaborar estudios técnicos. En otras palabras, si no tiene la información suficiente para un estudio, puede pedir apoyo a quien sí tenga los conocimientos necesarios.

Texto oficial

Artículo 223. La CEPANAF podrá solicitar la colaboración de otras dependencias del Ejecutivo Estatal, así como de organizaciones públicas o privadas, universidades, instituciones de investigación o cualquier persona física o jurídico colectiva con experiencia y capacidad técnica en la materia en la elaboración de los estudios técnicos. SECCIÓN SEGUNDA Del Registro Estatal

Ver ley oficial en el DOF (pág. 60) ↗

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