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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl109/224
Ley
Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
224

Artículo 224 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría es quien se encarga del Registro Estatal de Áreas Naturales Protegidas. Ahí se guarda toda la información sobre estos espacios, como parques o reservas. Este registro sirve para tener un control y saber cuáles son y cómo están. Es como un listado oficial que protege estos lugares.

Texto oficial

Artículo 224. El Registro Estatal de Áreas Naturales Protegidas estará a cargo de la Secretaría y tendrá por objeto la inscripción de la información relativa a las Áreas Naturales Protegidas.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 60) ↗

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