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Artículo 225 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el Registro (que es como una lista o base de datos oficial) es público, o sea, cualquier persona puede consultarlo. Ahí se van a anotar cosas como: las áreas naturales protegidas que son responsabilidad del estado, los cambios que se les hagan, los planes de cuidado de esas áreas, y los reconocimientos que se den a zonas naturales de interés público. También se registran los acuerdos entre autoridades para administrar esas áreas, las concesiones (permisos para usar esos espacios) que dé el gobierno, y los mapas con medidas de esos terrenos. Por último, se incluye cualquier otro documento o trámite que pidan las leyes relacionadas.

Texto oficial

Artículo 225. El Registro tendrá carácter público y en él se inscribirán: I. Las declaratorias de Áreas Naturales Protegidas de competencia estatal; II. Los instrumentos que modifiquen las declaratorias; III. Los documentos en los que consten los resúmenes de los programas de manejo; IV. Los certificados de reconocimiento de áreas naturales dedicadas a una función de interés público; V. Los acuerdos de coordinación que se celebren con el objeto de determinar la forma en que deberán ser administradas y manejadas las Áreas Naturales Protegidas; VI. Las concesiones que otorgue la Secretaría, dentro de las Áreas Naturales Protegidas; VII. Los planos de localización, poligonales y cuadros de construcción de las áreas, y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de mayo de 2007. Última reforma POGG 03 de junio de 2015 REGLAMENTO DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 61 VIII. Los demás actos y documentos que disponga el Código, el presente Reglamento y demás ordenamientos jurídicos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 60) ↗

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