Artículo 321 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que un yacimiento de piedras o minerales (como grava o arena) pueda ser explotado, el gobierno del estado primero debe revisar qué tan dañino sería para la naturaleza. No pueden darte un permiso, licencia o concesión para sacar esos materiales si antes no pasas por un estudio de impacto ambiental. Ese estudio es obligatorio y tiene que hacerse antes de cualquier autorización, según lo que dice el artículo anterior de esta misma ley.
Texto oficial
Artículo 321. Ninguna autoridad estatal expedirá licencias, autorizaciones o concesiones para el aprovechamiento de yacimientos pétreos, sin el cumplimiento previo del procedimiento de evaluación del impacto ambiental a que se refiere el artículo anterior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.