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Artículo 321 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un yacimiento de piedras o minerales (como grava o arena) pueda ser explotado, el gobierno del estado primero debe revisar qué tan dañino sería para la naturaleza. No pueden darte un permiso, licencia o concesión para sacar esos materiales si antes no pasas por un estudio de impacto ambiental. Ese estudio es obligatorio y tiene que hacerse antes de cualquier autorización, según lo que dice el artículo anterior de esta misma ley.

Texto oficial

Artículo 321. Ninguna autoridad estatal expedirá licencias, autorizaciones o concesiones para el aprovechamiento de yacimientos pétreos, sin el cumplimiento previo del procedimiento de evaluación del impacto ambiental a que se refiere el artículo anterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 85) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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