Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 322 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las personas o empresas que saquen piedras, grava o arena de un terreno (yacimientos pétreos) tienen que cumplir con varias reglas para no dañar el medio ambiente. Por ejemplo, deben controlar el polvo y el humo que sueltan al aire, y no dejar que la basura o los residuos se salgan del lugar donde trabajan. También tienen que poner plantas y árboles para evitar que el suelo se erosione o se ensucie el agua, y asegurarse de que el agua de lluvia pueda entrar a la tierra. Además, deben cuidar que al hacer caminos o sacar los materiales no se altere el entorno, y al terminar su trabajo, dejar el lugar en buenas condiciones. Por último, deben seguir todas las indicaciones que les dé la Secretaría de Medio Ambiente para evitar problemas.

Texto oficial

Artículo 322. Quienes realicen o pretendan realizar obras o actividades para el aprovechamiento de yacimientos pétreos estarán obligados a: I. Controlar la emisión de contaminantes a la atmósfera; II. Controlar los residuos que generen para evitar su propagación fuera del lugar donde se realicen dichas actividades; III. Restaurar la cubierta vegetal necesaria para evitar cualquier proceso de erosión o alteración de los cuerpos de agua; IV. Aplicar las medidas necesarias para conservar la capacidad de infiltración de agua al subsuelo; V. Evitar las alteraciones en el ambiente ocasionadas con la realización de las obras de acceso al sitio y extracción de los materiales; VI. Adoptar las medidas adecuadas para que una vez concluidos los trabajos de aprovechamiento del suelo sean restauradas las condiciones ambientales; y, Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de mayo de 2007. Última reforma POGG 03 de junio de 2015 REGLAMENTO DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 86 VII. Sujetarse a las demás disposiciones que determine la Secretaría para evitar los impactos al ambiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 85) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.