Artículo 323 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Quienes trabajen extrayendo piedras, arena o grava de yacimientos (lugares donde se encuentran estos materiales) tienen que seguir las reglas de este reglamento y también las Normas Técnicas Estatales Ambientales que se publiquen para eso. Estas normas son instrucciones oficiales que indican cómo hacerlo sin dañar el medio ambiente.
Texto oficial
Artículo 323. En la realización de actividades relacionadas con el aprovechamiento de yacimientos pétreos, los responsables de dichas actividades deberán observar las disposiciones de este reglamento, así como las Normas Técnicas Estatales Ambientales que para tal efecto se expidan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.