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Artículo 323 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Quienes trabajen extrayendo piedras, arena o grava de yacimientos (lugares donde se encuentran estos materiales) tienen que seguir las reglas de este reglamento y también las Normas Técnicas Estatales Ambientales que se publiquen para eso. Estas normas son instrucciones oficiales que indican cómo hacerlo sin dañar el medio ambiente.

Texto oficial

Artículo 323. En la realización de actividades relacionadas con el aprovechamiento de yacimientos pétreos, los responsables de dichas actividades deberán observar las disposiciones de este reglamento, así como las Normas Técnicas Estatales Ambientales que para tal efecto se expidan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 86) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.