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Ley
Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
221

Artículo 221 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La CEPANAF va a juntar todos los papeles importantes, como expedientes técnicos, informes, decretos o programas, que se generen por trabajos científicos, académicos o de cualquier otro tipo sobre las Áreas Naturales Protegidas. Esa información se va a organizar en un sistema llamado Sistema Estatal. Además, cada año la CEPANAF va a hacer y publicar un informe completo sobre cómo están las Áreas Naturales Protegidas en el Estado.

Texto oficial

Artículo 221. La CEPANAF reunirá expedientes técnicos, informes, decretos, programas y demás documentos relevantes que resulten de las actividades científicas, académicas, trabajos técnicos o de cualquier otra índole en materia de Áreas Naturales Protegidas, los que serán recopilados y organizados por el Sistema Estatal. Además, elaborará y publicará anualmente un informe detallado de la situación general existente en el Estado de las Áreas Naturales Protegidas.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 60) ↗

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