Artículo 220 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría, por medio de la CEPANAF (que es la Comisión Estatal de Parques Naturales y de la Fauna), va a crear el Sistema Estatal de Áreas Naturales Protegidas. Este sistema sirve para ordenar, mantener al día y dar a conocer los datos sobre las zonas naturales que están protegidas por la ley. La CEPANAF tiene que incluir en este sistema, entre otras cosas, la información que ya está en el Registro. Básicamente, es como hacer una base de datos pública para que todos sepamos qué áreas están cuidadas y cómo.
Texto oficial
Artículo 220. La Secretaría a través de la CEPANAF, desarrollará el Sistema Estatal de Áreas Naturales Protegidas que tendrá por objeto organizar, actualizar y difundir la información sobre las Áreas Naturales Protegidas. En dicho Sistema, la CEPANAF deberá integrar, entre otros aspectos, la información correspondiente al Registro.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.