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Artículo 395 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a decidir si te inscriben o no en el registro de prestadores de servicios, pero tiene que seguir las reglas que ponga la convocatoria. La convocatoria es como el aviso oficial donde se explican los requisitos, pasos y fechas para participar. Así que, para que te acepten, todo depende de lo que diga ese documento. No hay otra forma de resolverlo más que cumpliendo con lo que ahí se pide.

Texto oficial

Artículo 395. La Secretaría resolverá sobre la inscripción en el registro de prestador de servicios de que se trate en los términos que establezca la convocatoria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 97) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.