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Artículo 265 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del trámite) puede quitarte la licencia y borrar tu registro si no cumples con lo que dice la Ley General, el Código o este reglamento. O sea, si no respetas las reglas establecidas, pierdes tu permiso oficial. Por ejemplo, si dejas de pagar algún requisito o no entregas los papeles a tiempo, te pueden cancelar todo. Es como si te quitaran la acreditación por no seguir las condiciones.

Texto oficial

Artículo 265. La Secretaría podrá revocar la licencia y cancelar la inscripción en el registro cuando se incumpla alguno de los supuestos previstos en la Ley General, el Código y en este reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 71) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.