Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 316 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que para cuidar el suelo y aprovecharlo bien, el gobierno debe seguir reglas como: reducir la basura que generamos, promover reusar y reciclar los residuos para que no terminen en tiraderos. También dice que el uso del suelo debe respetar para qué sirve naturalmente, sin dañar los ecosistemas, y evitar prácticas que causen erosión o degradación, sobre todo en laderas empinadas donde se deben usar cultivos y técnicas que recuperen el suelo. Si se hacen obras públicas o privadas que dañen severamente el suelo, hay que hacer acciones para regenerarlo. Además, los apoyos a la agricultura deben fomentar cultivos que cuiden el equilibrio ecológico y restauren los ecosistemas. Por último, el artículo incluye reglas para conservar suelos, ordenar los bosques, y controlar permisos de aprovechamiento forestal y actividades como minería o excavaciones que alteren la tierra.

Texto oficial

Artículo 316. Para la protección y aprovechamiento del suelo se considerarán los siguientes criterios: I. La acción del gobierno debe dirigirse a lograr una menor generación de residuos; II. Promover el reuso y reciclaje de residuos para disminuir la cantidad dispuesta en los sitios de disposición final; III. El uso del suelo debe ser compatible con su vocación natural y no debe alterar el equilibrio de los ecosistemas; IV. Los usos productivos del suelo deben evitar prácticas que favorezcan la erosión, degradación ó modificación de las características topográficas, con efectos ecológicos adversos; V. En las zonas de pendientes pronunciadas en las que se presenten fenómenos de erosión o de degradación del suelo, se deben introducir cultivos y tecnologías que permitan revertir el fenómeno; VI. La realización de las obras públicas o privadas que por sí mismas puedan provocar deterioro severo de los suelos, 'deben influir acciones equivalentes de regeneración. VII. Los apoyos a las actividades agrícolas que otorgue de manera directa o indirecta, sean de naturaleza crediticia, técnica o de inversión, para que promuevan la progresiva incorporación de cultivos compatibles con la preservación del equilibrio ecológico y la restauración de los ecosistemas; VIII. Las disposiciones, programas y lineamientos técnicos para la conservación de suelos; IX. La ordenación forestal y la determinación de usos, reservas y destinos en áreas naturales y parques estatales; X. El otorgamiento y la modificación, suspensión o revocación de permisos de aprovechamiento forestal; y, Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de mayo de 2007. Última reforma POGG 03 de junio de 2015 REGLAMENTO DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 85 XI. Las actividades de extracción de materias de subsuelo; la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento de las sustancias minerales; las excavaciones y todas aquellas acciones que alteren la cubierta y suelos forestales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 84) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.