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Artículo 263 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El permiso ambiental dura un año y se puede renovar por otro año, pero solo si cumples con varias condiciones. Primero, debes estar al día con los reportes que le envías a la Secretaría sobre los contaminantes que tiras al aire. También es necesario que no hayas violado las reglas para evitar la contaminación del aire ni las condiciones del permiso. Además, no debes haber cambiado tus procesos, actividades ni los tipos o cantidades de contaminantes que emites. Por último, los equipos que usas para producir y los que controlan la contaminación deben tener un mantenimiento adecuado.

Texto oficial

Artículo 263. La licencia tendrá duración de un año, prorrogable por el mismo tiempo, siempre y cuando: I. El responsable de la fuente fija esté al corriente de sus obligaciones de informar periódicamente a la Secretaría sobre sus emisiones contaminantes a la atmósfera; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de mayo de 2007. Última reforma POGG 03 de junio de 2015 REGLAMENTO DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 71 II. No se haya incurrido en la infracción de las disposiciones aplicables en materia de prevención y control de la contaminación de la atmósfera o de las condiciones establecidas en la Licencia; III. No se hayan modificado los procesos de producción, actividades o los volúmenes o naturaleza de los contaminantes que emite, de acuerdo con los datos proporcionados a la Secretaría; IV. De los reportes periódicos sobre las emisiones a la atmósfera se desprenda que no se han rebasado los niveles máximos establecidos en la normatividad aplicable; y V. Los equipos de procesos productivos o actividades que se desarrollan y los equipos de control de emisiones contaminantes a la atmósfera tengan el mantenimiento adecuado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 70) ↗

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