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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl109/377
Ley
Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
377

Artículo 377 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que cualquier declaración de zona crítica (un lugar donde hay un grave peligro o emergencia) debe publicarse en la "Gaceta del Gobierno", que es el periódico oficial donde se anuncian las leyes y decisiones del gobierno. Además, esa información tiene que darse a conocer en medios de comunicación masiva, como la tele, la radio o internet, para que todos nos enteremos. Así, la gente sabe que hay una situación de riesgo en su zona.

Texto oficial

Artículo 377. La declaratoria de zona crítica será publicada en la "Gaceta del Gobierno" y difundida a través de los medios de comunicación masiva.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 93) ↗

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