Artículo 377 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que cualquier declaración de zona crítica (un lugar donde hay un grave peligro o emergencia) debe publicarse en la "Gaceta del Gobierno", que es el periódico oficial donde se anuncian las leyes y decisiones del gobierno. Además, esa información tiene que darse a conocer en medios de comunicación masiva, como la tele, la radio o internet, para que todos nos enteremos. Así, la gente sabe que hay una situación de riesgo en su zona.
Texto oficial
Artículo 377. La declaratoria de zona crítica será publicada en la "Gaceta del Gobierno" y difundida a través de los medios de comunicación masiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.