Artículo 341 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que las personas o empresas encargadas de poner, mantener y operar ciertos servicios (como podría ser el manejo de basura o recursos naturales) deben tomar en cuenta las características que ya se mencionaron antes en otras partes del reglamento. Esto lo tienen que hacer justo cuando estén eligiendo el lugar donde van a trabajar. En pocas palabras, no pueden escoger cualquier sitio al aventón, sino que deben revisar esas reglas para ver si el lugar es adecuado.
Texto oficial
Artículo 341. Las autoridades responsables del establecimiento, operación y mantenimiento, o los concesionarios para la prestación de estos servicios deberán considerar las características mencionadas en las anteriores fracciones durante la fase de selección del sitio. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de mayo de 2007. Última reforma POGG 03 de junio de 2015 REGLAMENTO DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 89
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