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Ley
Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
345

Artículo 345 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los encargados de los rellenos sanitarios tienen que checar todos los camiones o vehículos que lleguen a dejar basura. Esto lo hacen para asegurarse de que solo tiren basura común de casas y calles, y que no metan residuos peligrosos (como químicos tóxicos o baterías) u otros que estén prohibidos. La idea es evitar mezclas que puedan dañar el suelo, el agua o la salud de la gente. Si no llevan este control, están incumpliendo la ley.

Texto oficial

Artículo 345. Los responsables de los rellenos deberán tener un control de los vehículos que ingresen con el propósito de garantizar que únicamente se dispongan residuos sólidos municipales y que no se mezclarán con residuos peligrosos u otros no permitidos.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 89) ↗

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