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Artículo 343 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Poner un basurero o relleno sanitario en ciertos lugares no va a ser tan fácil. Solo se va a permitir en áreas de protección de agua, reservas naturales o zonas con riesgo de desastres si se hacen estudios muy estrictos y se toman medidas de seguridad que realmente funcionen. Por ejemplo, si quieren ponerlo cerca de un manto acuífero (agua que está debajo de la tierra), primero tienen que asegurarse de que no se va a contaminar el agua. También aplica igual para áreas naturales protegidas y lugares donde puedan ocurrir desastres como inundaciones o deslaves.

Texto oficial

Artículo 343. El establecimiento de rellenos sanitarios será restringido y sujeto a estrictos estudios y medidas de protección cuando pretendan establecerse en las siguientes áreas: I. Las zonas de protección de mantos acuíferos, cuando se garantice la integridad de los cuerpos de agua con un margen de seguridad; II. Areas naturales protegidas estatales y municipales, cuando se garantice el objeto de protección según el decreto que las estableció; y, III. Areas susceptibles de desastres naturales, cuando se garanticen previsiones suficientes frente a los riesgos al ambiente y a la salud.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 89) ↗

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