Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículos explicados en lenguaje simple · página 3
- Art. 401Para que la Secretaría de Medio Ambiente revise los estudios sobre cómo afecta un proyecto al ambiente o los riesgos que implica, es obligatorio que esos estudios los haya hecho una persona o empresa que esté registrada oficialmente. Si no están registrados, no se puede avanzar con el trámite. Además, la Secretaría puede pedirle a esos prestadores registrados que confirmen por escrito que ellos realmente hicieron los estudios que les presentaron para pedir un permiso.
- Art. 402La Secretaría de Medio Ambiente tiene que darte permiso antes de que puedas ofrecer servicios de recolección, tratamiento o desecho de basura que no sea peligrosa, como la de tu casa o negocio. Si quieres un negocio que maneje estos residuos, necesitas pasar por ese trámite de autorización de impacto ambiental. Esto aplica aunque tengas una concesión del gobierno para operar. En pocas palabras, no puedes agarrar la basura común y llevarla a un tiradero sin que antes la Secretaría apruebe que no vas a dañar el entorno.
- Art. 403Si trabajas con residuos, como basura o desechos, tienes que registrarte en la Secretaría del Medio Ambiente. También debes seguir todas las reglas y pasos técnicos que la ley pide para tu trabajo. Esto es para asegurarse de que manejes los residuos de forma segura y sin dañar el ambiente. No hacerlo puede traerte problemas con la autoridad.
- Art. 404Si quieres recibir dinero del fondo de apoyo económico del Estado de México, debes presentar un proyecto que sea realista y que ayude al medio ambiente. Tu proyecto tiene que planearse para funcionar en el corto, mediano y largo plazo. Además, debe estar alineado con lo que el gobierno del estado considera un desarrollo integral.