Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl109/403
Ley
Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
403

Artículo 403 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas con residuos, como basura o desechos, tienes que registrarte en la Secretaría del Medio Ambiente. También debes seguir todas las reglas y pasos técnicos que la ley pide para tu trabajo. Esto es para asegurarse de que manejes los residuos de forma segura y sin dañar el ambiente. No hacerlo puede traerte problemas con la autoridad.

Texto oficial

Artículo 403. Los prestadores de servicios relacionados con los residuos deberán inscribirse ante la Secretaría, así como observar los lineamientos y normas técnicas aplicables en su actividad. TÍTULO SÉPTIMO DEL FONDO PARA PROYECTOS AMBIENTALES

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 98) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.