Artículo 404 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres recibir dinero del fondo de apoyo económico del Estado de México, debes presentar un proyecto que sea realista y que ayude al medio ambiente. Tu proyecto tiene que planearse para funcionar en el corto, mediano y largo plazo. Además, debe estar alineado con lo que el gobierno del estado considera un desarrollo integral.
Texto oficial
Artículo 404. Los beneficiarios al fondo de apoyo económico presentaran proyectos viables de carácter ambiental sustentable los cuales deberán ser a corto, mediano y largo plazo en base al desarrollo integral del Gobierno del Estado de México. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- Publíquese el presente Reglamento en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno". SEGUNDO.- Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno". TERCERO.- Se abroga el Reglamento del Libro Cuarto del Código Administrativo del Estado de México publicado en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de marzo de 2002. CUARTO.- Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que sean contrarias a las contenidas en el presente Reglamento. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de mayo de 2007. Última reforma POGG 03 de junio de 2015 REGLAMENTO DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 99 a los 09 días del mes de febrero del año dos mil siete. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO LIC. ENRIQUE PEÑA NIETO (RUBRICA). SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DR. VÍCTOR HUMBERTO BENÍTEZ TREVIÑO (RUBRICA). APROBACIÓN: 9 de febrero del 2007 PUBLICACIÓN: 22 de mayo del 2007 VIGENCIA: 23 de mayo del 2007 REFORMAS Y ADICIONES Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el se reforman los artículos 286 y 288 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México. Publicado el 21 de septiembre de 2009, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se reforma la fracción I y los incisos de la fracción VI del artículo 292 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 03 de junio de 2015; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.