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Artículo 325 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Guardar, transportar, usar o desechar plaguicidas y fertilizantes debe hacerse siguiendo las reglas ambientales del estado, y con cuidado de no dañar el equilibrio de la naturaleza. El gobierno estatal puede crear normas que digan cómo manejar estas sustancias, incluyendo cómo deshacerse de sus residuos, empaques y envases vacíos para evitar daños a los ecosistemas. Además, el gobierno tiene el poder de prohibir en el estado el uso de ciertos plaguicidas si dañan el suelo y afectan su cuidado o aprovechamiento responsable.

Texto oficial

Artículo 325. El almacenamiento, transporte, uso y disposición final de plaguicidas y fertilizantes y sus residuos quedarán sujetos a las Normas Técnicas Estatales Ambientales que se expidan y, en su realización, se deberá evitar que causen desequilibrios ecológicos. Las Normas Técnicas Estatales Ambientales que emita la Secretaría podrán establecer las regulaciones que deberán observarse en actividades relacionadas con dichas sustancias o productos, incluyendo la disposición final de sus residuos, empaques y envases vacíos y las medidas para evitar efectos adversos en los ecosistemas. La Secretaría estará facultada para prohibir en el Estado el uso de aquellos plaguicidas que causen deterioro del suelo en perjuicio de su conservación y aprovechamiento racional. CAPÍTULO XV DE LA GENERACIÓN, MANEJO, TRANSPORTE, TRATAMIENTO, REUSO, RECICLAJE Y DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES, DOMÉSTICOS E INDUSTRIALES NO PELIGROSOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 86) ↗

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