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Artículo 333 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría debe crear manuales con reglas sobre el tamaño, diseño y seguridad de los camiones y herramientas que usan para recoger y transportar la basura. Si un servicio de basura está concesionado (es decir, lo opera una empresa privada con permiso del gobierno), ese negocio está obligado a seguir los requisitos de esos manuales. La recolección de la basura municipal tiene que hacerse con métodos, horarios, condiciones y equipos que no ensucien el ambiente, sobre todo para evitar que los residuos y el lixiviado (líquido contaminante que sale de la basura) se esparzan en la calle, y todo esto debe cumplir con las Normas Técnicas Estatales Ambientales que apliquen.

Texto oficial

Artículo 333. La Secretaría deberá expedir los manuales donde se establezcan las características de capacidad, diseño y seguridad de los equipos de recolección y transporte de los residuos sólidos. El cumplimiento de los requisitos establecidos en los manuales a que se, refiere el párrafo anterior es obligatorio en caso de la prestación de servicios concesionados. La recolección de los residuos sólidos municipales deberá llevarse a cabo con los métodos, frecuencia, condiciones y equipo que garanticen que no se contaminará el ambiente, especialmente para evitar la dispersión de residuos y del lixiviado en vía pública, de acuerdo con las Normas Técnicas Estatales Ambientales aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 87) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.