- Ley
- Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
- Artículo
- 139
Artículo 139 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vas a hacer una obra o negocio en el estado que use sustancias que no sean muy peligrosas, y esas sustancias no aparecen en listas federales, necesitas pedir permiso antes a la Secretaría. Eso aplica tanto si eres una persona como una empresa. La autorización es obligatoria para poder empezar tus actividades.
Texto oficial
Artículo 139. Las personas físicas o jurídicas colectivas que pretendan realizar obras o actividades industriales comerciales y de servicios públicas o privadas en el Territorio del Estado, que manejen sustancias que no sean consideradas altamente peligrosas y/o se consideren por debajo de los listados publicados por la Federación requerirán autorización previa de esta Secretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.