Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl109/139
Ley
Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
139

Artículo 139 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a hacer una obra o negocio en el estado que use sustancias que no sean muy peligrosas, y esas sustancias no aparecen en listas federales, necesitas pedir permiso antes a la Secretaría. Eso aplica tanto si eres una persona como una empresa. La autorización es obligatoria para poder empezar tus actividades.

Texto oficial

Artículo 139. Las personas físicas o jurídicas colectivas que pretendan realizar obras o actividades industriales comerciales y de servicios públicas o privadas en el Territorio del Estado, que manejen sustancias que no sean consideradas altamente peligrosas y/o se consideren por debajo de los listados publicados por la Federación requerirán autorización previa de esta Secretaría.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 43) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.