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Artículo 139 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a hacer una obra o negocio en el estado que use sustancias que no sean muy peligrosas, y esas sustancias no aparecen en listas federales, necesitas pedir permiso antes a la Secretaría. Eso aplica tanto si eres una persona como una empresa. La autorización es obligatoria para poder empezar tus actividades.

Texto oficial

Artículo 139. Las personas físicas o jurídicas colectivas que pretendan realizar obras o actividades industriales comerciales y de servicios públicas o privadas en el Territorio del Estado, que manejen sustancias que no sean consideradas altamente peligrosas y/o se consideren por debajo de los listados publicados por la Federación requerirán autorización previa de esta Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.