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Ley
Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
140

Artículo 140 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un negocio o actividad ya funcionando en el Estado y quieres aumentar o cambiar cómo guardas sustancias que no sean muy peligrosas, también necesitas pedir permiso a la Secretaría. No importa que ya estés establecido, si modificas tu almacenamiento, te toca tramitar esa autorización. Esto aplica para todo tipo de giros: industriales, comerciales o de servicios.

Texto oficial

Artículo 140. Las obras o actividades industriales, comerciales y de servicios ya establecidas en el Estado que amplíen, modifiquen su capacidad de almacenamiento de sustancias que no sean consideradas altamente riesgosas, requerirán también autorización de la Secretaría.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 43) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.