- Ley
- Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
- Artículo
- 140
Artículo 140 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un negocio o actividad ya funcionando en el Estado y quieres aumentar o cambiar cómo guardas sustancias que no sean muy peligrosas, también necesitas pedir permiso a la Secretaría. No importa que ya estés establecido, si modificas tu almacenamiento, te toca tramitar esa autorización. Esto aplica para todo tipo de giros: industriales, comerciales o de servicios.
Texto oficial
Artículo 140. Las obras o actividades industriales, comerciales y de servicios ya establecidas en el Estado que amplíen, modifiquen su capacidad de almacenamiento de sustancias que no sean consideradas altamente riesgosas, requerirán también autorización de la Secretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.