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Artículo 138 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El expediente (el archivo donde se guardan todos los documentos) debe incluir varios papeles. Primero, la solicitud firmada para pedir el dictamen sobre el impacto ambiental de una obra. Segundo, el estudio que analiza cómo afecta el proyecto al medio ambiente, hecho según los instructivos oficiales. Tercero, los documentos extra que pide la autoridad. También, la opinión de otra autoridad si aplica, una copia del decreto si el terreno está dentro de un área protegida, y la copia del pago por derechos de evaluación.

Texto oficial

Artículo 138. El expediente estará integrado por: I. La solicitud del dictamen de impacto y/o riesgo ambiental de la obra o actividad. II. El estudio de impacto ambiental correspondiente (informe previo, manifestación de impacto ambiental y/o el estudio de riesgo) el cual deberá corresponder a los instructivos que para el caso se expidan. III. Los anexos al estudio de impacto y/o riesgo ambiental en términos de los requerimientos establecidos en los instructivos que al efecto se expidan. IV. Cuando sea el caso: opinión técnica de otra autoridad. V. Copia del Decreto del área natural protegida cuando resulte que el sitio de interés se encuentre afectado por ésta. VI. Copia de la orden de pago por derechos de evaluación. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de mayo de 2007. Última reforma POGG 03 de junio de 2015 REGLAMENTO DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 43

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

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